este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Libertad Sin Restricciones, a favor del ciudadano Enri José Acosta Guerra, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.924.272, nacido en fecha 13-02-1992, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio depositario, hijo de Dolores Guerra y Florencio Acosta, y residenciado en el Sector Guaraguarita, Calle Principal, Casa Nº 66, al lado de la Licorería San Lucas, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, toda vez que ciertamente de las actuaciones presentadas no emanan sufic.....