el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZALEZ SILVA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.980.994, estado Civil soltero, nacido en fecha 25-10-1990, de profesión u oficio obrero, hijo de Gilma Silva y José González, residenciado en la urbanización la Trinidad, vereda H-, casa numero 15, cerca de la escuela la Trinidad, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0424.823.94.21 (Gilma Silva),; por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO,