En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano LUIS ENRIQUE LUGO PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.564.578, domiciliado, en Macarapana Barrio ocho (08) de Julio, sector los Olivos y la ciudadana KATTY BEATRIZ MARQUEZ ZABALA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.729.083, domiciliada en Macarapana Barrio ocho (08) de Julio, sector los Olivos, casa s/n cerca del colegio del Sector Eustoquia Soledad Luiggi, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.