Ahora bien, por cuanto los testigos, ciudadanos CRUZ ATANACIO CARREÑO BELLORIN y JESÚS SALVADOR VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.455.196 y V-4.300.171, respectivamente, y de este domicilio, las cuales están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos KEIRA DEL VALLE HERNANDEZ ROSAS, titular de la Cédula de Identidad V-12.291.778.....