Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JHOEN LUIS LOPEZ RODRIGUEZ, consistente en un régimen de presentación cada ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de 6 meses, así como la prohibición de mantener contacto con la victima; por la presunta comisión del delito de Robo Leve, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano Eli Pedro Guilarte. De conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Flagrancia y se ordena la prosecución de la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de.....