este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado YOHANDYS RAFAEL BRITO CASTILLO, venezolano, nacido en fecha 23-10-1990, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.979.300, soltero, de profesión u oficio obrero de la construcción, hijo de YAKELIN CASTILLO Y JOSE BRITO, residenciado en la urbanización La Llanada sector tres, calle Villas del Sur, casa 05, como a seis metros de la chivera El Tigre, Cumaná Estado Sucre por el delito precalificado por esa Fiscalía como LESIONES PERSONALES cuyo tipo penal no puede señalarse por no existir examen médico PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO,, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO., Fundamentando su solicitud en que "El hecho no se realizo..." por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es so.....