Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana Verónica Cristina Márquez Patiño, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.421.310, residenciada en la urbanización Canchunchú Viejo, Invasión Patria Bolivariana, casa S/N, por ante ese despacho contra el ciudadano Gregorio Rafael Mayz Gotilla, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.061.539, residenciado en la urbanización Canchunchú Viejo, Invasión José Félix Rívas, sector la Ceiba, casa N° 18 por no revestir carácter penal los hechos denunciados, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del código orgánico procesal pena. Librense las notificaciones respectivas. Remítanse las presentes actuaciones a .....