esta en original en la oficina de la empresa, la cual fue construida por la empresa Mercantil Proyecto Costa Caribe, C.A., Registrada en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre en fecha 11 de Diciembre de 2.009, bajo el N°. 76, tomo A-16, del Tercer Trimestre, Rif. J-29851350-0, representada por los ciudadanos SAMUEL PINTO y RUBÉN DARÍO PARRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.539.490 y 11.382.380". Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, decreta el amparo a la posesión del inmueble identificado ut supra, a favor de la ciudadana GRISELDA DELFINA VALASQUEZ ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.981.605; a cuyos efectos acuerda librar comisión y oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con el objeto de que materialice el presente decreto, pudiendo hacerse a.....