este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana EUSTOQUIA CARMEN GIL FARIAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.423.277, con domicilio en: Población de San Vicente, Calle Principal, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, sus derechos como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CIUDADANO ANICETO GIL, en vida Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.....