este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra los ciudadanos CARLOS JULIO DIAZ BRITO, con cédula de identidad N° 17.213.268, con domicilio en San Francisco, cerca de la Plaza Rivero, nº 17, Cumaná, Estado Sucre; y CRUZ RAFAEL FUENTES DIAZ, con cédula de identidad N° 13.053.481, con domicilio en Calle Urica, sector Santa Inés, casa s/nº, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, donde aparece como víctima EL ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su cus.....