este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra los ciudadanos VIDALY JOSE DIAZ, con cédula de identidad N° 12.663.708, con domicilio en Barrio Corporiente, Sector La Pantalla, Calle Principal, casa s/nº, Mundo Nuevo, Cumaná, Estado Sucre; JHOAN DE JESUS MALAVE JIMENEZ, con cédula de identidad N° 21.095.418, con domicilio en Barrio Corporiente, Sector La Pantalla, Calle Principal, casa s/nº, Mundo Nuevo, Cumaná, Estado Sucre; y JOSE GABRIEL MILANO PATIÑO, con cédula de identidad N° 19.081.401, con domicilio en Barrio Corporiente, Sector La Pantalla, Calle Principal, casa s/nº, Mundo Nuevo, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del .....