este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra los ciudadanos JUAN BAUTISTA MATA MARCHAN, con cédula de identidad N° 12.577.090, domiciliado en el Sector Limonal, casa s/nº, Vía Turimiquire, Parroqui Raúl Leoni, Estado Sucre; y MIGUEL ANGEL ROSALES RIVERO, con cédula de identidad N° 24.873.644, domiciliado en el Sector Limonal, casa s/nº, Vía Turimiquire, Parroqui Raúl Leoni, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, donde aparece como víctima EL ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional.....