este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los ciudadanos REINALDO GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 13.222.949, con domicilio en la Calle Cajigal, Nº 135, Cumaná, Estado Sucre; RUBEN GUEVARA, indocumentado , con domicilio en la Calle Cajigal, Nº 135, Cumaná, Estado Sucre; RAIMUNDO GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 12.665.726, con domicilio en la Calle Cajigal, Nº 135, Cumaná, Estado Sucre; y JESUS PALOMINO, titular de la cédula de identidad N° 80.854.766, con domicilio en la Calle Cajigal, Nº 135, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, donde .....