Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la Ejecución de la Sentencia, dictada en fecha 12 de Agosto del presente año 2005, por el Tribunal Mixto Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y en consecuencia Ejecútese y Archivase la mencionada SENTENCIA ABSOLUTORIA, del ciudadano RONALD JOSE GOMEZ CHACON, ya identificado, a los fines de su Guarda, Custodia y posterior remisión al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) y al Cuerpo de Inteligencia policial (CIPOL), a los fines de que excluyan de sus Sistemas Computarizado de persona solicitada al referido ciudadano. Es todo. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Rosauro González Carrión
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