Por lo tanto, como está probado en autos, que los cónyuges han permanecido separados desde hace más de cinco (5) años, así como las desavenencias surgidas entre ellos, que conllevo a la falta de afecto, cariño y amor, debido a su incompatibilidad de caracteres y el desamor; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por ALFREDO JOSE MARTINEZ HERNANDEZ contra LEODERNIS DEL VALLE COLMENARES FERNANDEZ, por la pretensión de divorcio por el Artículo 185 del Código Civil, con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014) y sentencia Nº 000136 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de .....