En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXX, por la comisión del delito de homicidio intencional por error, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 68 ejusdem (vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXX (occisa), quien cumple medidas de libertad asistida y reglas de conducta Un (01) año, Siete (07) meses y Dos (02) días y donde se determino que ha cumplido de la medida de Libertad Asistida un (01) año, cinco (05) meses y Dos (02) días, faltándole por cumplir un (01) mes y Veintisiete (27) días y de la Medida de Reglas de Conducta cinco (05) meses y nueve (09) días, por lo que le falta por cumplir Un (01) año, un (01) m.....