este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Luís Camilo Estee, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.695.238, nacido en fecha 14-07-1982, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo Jesús Mendoza y Baudilia Estee, y domiciliado en el Barrio Independencia, Calle Principal, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Freddy José Cedeño, estableciéndose un régimen de pruebas por el lapso de Un (01) año, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Abstenerse de realizar cualquie.....