Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta ciudadana ZOILA ALEXANDRA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.660.523, contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE.
NOTIFÍQUESE POR MEDIO DE OFICIO AL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO SUCRE de conformidad con el articulo 42 de la Ley de Procuraduría General Del Estado Sucre, con copia certificada de la presente decisión.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, una vez que c.....