Con fuerza en lo aquí expuesto este Juzgado Primero de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA LA APREHENSION FLAGRANTE de los Adolescentes OMISSIS; en investigación relacionada con la presunta comisión de los delitos de ALTERACION AL ORDEN PÚBLICO, tipificado en el artículo 285 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y RIÑA COLECTIVA, tipificado en el articulo 425 ejusdem; y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el artíc.....