este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, para los imputados Jesús Córdova Urbina, venezolano, nacido el 28-09-74, comerciante, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.828.305, residenciado urbanización Rómulo gallegos, vereda 3 N° 118, Estado Sucre y Alexander Córdova Ortiz, venezolano, nacido el 26-05-71, técnico de refrigeración, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.273.488, residenciado en Brisa del Golfo, manzana D, casa numero 53, Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos precalificados por la Fiscalía como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el Or.....