Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE, para conocer de la presente causa, toda vez que debe darle cumplimiento a los Principios Procesales, siendo ello inherente al debido proceso previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 450 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, por tal motivo se acuerda notificar a la ciudadana MENDOZA FIGUEROA MANUELYS CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.762.986, domiciliada en Villa Dorada de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, a los fines de notificarle que este Tribunal se declaro Competente, por consiguiente una vez que conste la resulta de la última de la notificación ordenada a practicar se procederá a dar continuación a los actos subsiguientes