DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Administrando Justicia, En Nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, Ordena La Apertura A Juicio Oral Y Publico, en el presente asunto, seguido al ciudadano JUAN GUALBERTO GOMEZ, Venezolano, de 40 años de edad, natural de La Soledad, El Pilar, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 12.886.284, soltero, profesión u oficio: Carpintero, hijo de Simona Margarita Gómez y Pedro Pablo Tineo y Domiciliado en: La soledad de el Charcal, casa S/N, como a dos casa del Bar del Sr. Jesús Vargas, El Pilar, Estado Sucre de conformidad con lo dispuesto en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y LESIONES GRAVES CALIFICADAS previstos y sancionado en el artículo 406 en.....