Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado EDUARDO JOSÉ UGAS CARABALLO, venezolano, Natural de la Guaria, Maiquetia, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.124.349, nacido en fecha 24-01-89, soltero, de Oficio Electricista, Hijo de Maria Caraballo y Héctor José Ugas, y Residenciado en: Calle el Tigre, Cerro la Estación, Casa S/N, detrás de la escuela, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; a cumplir la pena de SEIS,(6), AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena prin.....