Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, en contra del imputado: OSCAR JOSE LEZAMA SALAZAR, venezolano, de 35 años de edad, nacido el 21-03-1.977, natural de Caracas Distrito Capital, de estado civil casado, titular de la Cédula de identidad C.I V-14.611.613, profesión u oficio: contratista, hijo de Nicolasita Gregoria Salazar y José Jesús Lezama, residenciado en: Sector Valle Verde calle los Márquez, casa s/n, cerca del Polideportivo, Municipio Valdez del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana ILIANA RUMION, de co.....