ACUERDA de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 245 ejusdem, SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR DE CAUCIÓN ECONÓMICA, impuesta al imputado CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ SALAZAR, quien es venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 12/12/90, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.926.420 de profesión u oficio Obrero, hijo de Jesús Rodríguez y Carmen Salazar, y residenciado en Calle Páez, sector 09 de Abril, Casa Numero 07, cerca del Río, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por la prestación de CAUCIÓN JURATORIA; debiendo el imputado, conforme al artículo 246 ejusdem someterse, a las siguientes condiciones: 1.- No ausentarse del país. 2.- Presentarse cada quince (15) días, por e.....