éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Hermen Antonio Sucre Gómez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.702.390, de 29 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 13-09-1983, de profesión u oficio soldador, hijo de América Gómez y Hermenegildo Sucre, teléfono: 0426-8800510, y domiciliado en la Urbanización la Llanada, sector 01, vereda 3, casa Nº 10, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Milángela Carolina Henríquez Mejías; imponiéndole como condiciones a cumplir por el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, a.....