Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO establecido entre el acusado: JESUS MANUEL MATA, venezolano, natural de Guacuco, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 59 años de edad, nacido en fecha 12-10-1953, soltero, de profesión u oficio comerciante y pescador, residenciado en la calle principal, primero de mayo, frente al estadio José Francisco Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, en virtud de encontarlo incurso en la comisión del delito de delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo; y la Victima Ciudadana: Germary Martinez¸ motivo por el cual HOMOLOGA el ACUERDO REPARATORI, de conformidad con el Articulo 41 del Código Orgánico Procesal penal......