este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 471 numeral 1°, 496 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: HECTOR JOSE ANTON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula e identidad Nro. V-17.212.280, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 06/03/1984, soltero, nacido en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Obrero, hijo de Leída Josefina Ortiz y Héctor Luís Jiménez, residenciado en el Barrio la Democracia, Franja la Llanada, Casa S/n, de esta ciudad; teléfono 0293-4168986 el lapso de NUEVE (9) MESES Y SEIS (6) DÍAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Físic.....