DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el vehículo debe permanecer a la orden del Ministerio Público a los fines de la prosecución de la investigación penal, por lo que se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de entrega del vehículo Marca: FORD, Modelo FIESTA 1.6 Año 2004, tipo SEDAN, color BLANCO, placas AED-63C, uso PARTICULAR, serial de carrocería 8YPZF16N348A13410 , serial del motor 4A13410, clase AUTOMOVIL, planteada por el ciudadano ELIAS DAVID FIGUEROA GONZALEZ , asistida debidamente por el Abg. Pietro Scapelatto, en investigación iniciada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Notifíquese alas partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines proc.....