Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta a la penada ORLANDO JOSÉ VIZCAÍNO CARREÑO, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 11-04-1975, titular de la cedula de identidad Nº 13.924.928, residenciado en San Félix, Las Américas, calle Belgrano, casa NC 2707, Estado Bolívar; quien fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, mas la accesorias de Ley, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos LEONARDO GIL y JOHNNY CEDEÑO, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas .....