este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia actuando en nombre de la república Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del COPP, condena a los acusados NELSON JOSÉ VILLARROEL, venezolano, indocumentado, manifestando tener cuarenta y tres (43) años de edad, ser soltero, de profesión Isleño de Bomba de Gasolina, titular de la cédula de identidad Nº 8.648.175, nacido en fecha 27-08-1966, residenciado en Bebedero, calle 03, casa Nº 02, Cumaná, Estado Sucre, y TEOLINDA DEL VALLE CHACÓN, indocumentada, manifestando tener 38 años de edad,, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 13.941.507, nacida en fecha 05-05-1971, residenciado en Bebedero, calle 03, casa Nº 02, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefac.....