Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO en el presente asunto seguido al ciudadano NELSON JOSÉ RUMIÓN CEDEÑO, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 20-03-1980, titular de la cédula de identidad Nº 17.317.984, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: la Invasión Doña Mery, hacia el cerro, casa S/N, ubicada en la Vía Nacional Carúpano ¿San José, frente al Club de Leones del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; Nombre de sus padres: Jesusita Cedeño y Olegario Rumión; por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA, el cual prevé una pena entre 15 y 20 añ.....