Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para los acusados: JOSE FRANCISCO GARCIA AGUILERA venezolano, natural de Caracas, de 32 años de edad, nacido en fecha: 17/02/1983, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 17.286.055, de profesión u oficio: Oficial de la policía del estado, destacado en el municipio Andrés Mata, con domicilio en Carúpano arriba, aproximadamente a 20 metros de la capilla, casa sin número, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código .....