Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Sala de despacho del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia en el presente juicio introducida por la ciudadana ANGELA DEL VALLE AGUILERA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.976.025, domiciliada ka Ensenada de Playa Grande, detrás de la Pepsi, calle Principal Nº 17, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el Defensor Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-