En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJÍA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, interpuesta por los ciudadanos: JUAN JOSÉ RIVAS FLORES E INÉS COROMOTO HERRERA JIMÉNEZ , venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.465.353 y V- 19.537.455 respectivamente, el primero domiciliado en el Sector Calle Sucre, casa sin número, Municipio Bolívar, Estado Sucre, y la segunda domiciliada en el Sector Pinto Salinas, casa sin número, Municipio Bolívar, Estado Sucre, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: LUISA ANTONIA GIMÉNEZ YENDEZ, venezolana, mayor de edad,.....