En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, por INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR, interpuesta por los ciudadanos ROSA ALFONSINA RIOS GÓMEZ y CARLOS MARCOS BORBOA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 9.939.495 y V-10.044.090 respectivamente, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Registro Civil de la Parroquia Capital Maneiro, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el día 16 de Febrero de 2012, según se evidencia en copia del Acta de Matrimonio N° 35.
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