El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 21 de febrero de 1982, previa denuncia del ciudadano ALVARO RODRÍGUEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 2.965.791, y domiciliado en el Parcelamiento Miranda, Sector D, N° 21, Cumaná Estado Sucre; por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal vigente para la época de su comisión; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, siendo que han transcurrido más de veintitrés (23) años y ocho (08) meses, desde la fecha de su comisión (21-02-1982), sin que haya operad.....