del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia del ciudadano GILBERTO HENRIQUE GOMEZ CORDOVA, en su carácter de Supervisor de Unidad del SAPMES, con Cédula de Identidad N° 4.186.638, con domicilio en el sector Guarapiche, calle principal, casa N° 27, barrio Las Charas, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 1 del Código Penal Vigente para la fecha del hecho, que se atribuye a personas desconocidas; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 4 del Código Penal.