Acuerda RATIFICAR DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, a favor de la víctima, de las contempladas en el artículo 87, específicamente en los numerales 5° y 6 de la ley especial que regula la materia, en contra del ciudadano ALEXIS JOSÉ MILLÁN FERNÁNDEZ, Venezolano, de 19 años de edad, cédula de identidad N° 19.346.844, natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, nacido en fecha 07-01-1991, Soltero, Militar activo, hijo de BELTRAN MILLAN Y LEIDA FERNANDEZ, residenciado en el Araya, barrio 4 de Diciembre, casa N°. 28, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSMARY JOSÉ MARTÍNEZ VALERIO; medidas éstas consistentes en: Salida inmediata del agresor de la residencia en común; la prohibición del presunto agresor de acercarse a la .....