Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana PUBLIA DEL CARMEN GOMEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N0 V-6.180.450, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano al Primer día del mes de Abril de dos mil veintidós (01-04-2022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y el correspondiente Dispositivo en la página www.sucre.scc.org.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y envíese vía Correo el.....