efectuaron un acto conciliatorio, en el cual de común acuerdo decidieron con la finalidad de dar por terminado el presente juicio lo siguiente: Ambas partes ciudadanos: ALEIDA FRANCISCA CHIARELLI OLIVIER y JOSÉ FÉLIX DÍAZ JIMENO, debidamente asistidos por los abogados antes mencionados, resolvieron en ceder todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderles sobre el inmueble constituido por una casa con su correspondiente terreno, que se encuentra ubicada en la Calle Carabobo N° 196, de ésta ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue de ANTONIO SÁNCHEZ, con una medida de 37,21 mtrs; SUR: Con propiedades que son o fueron de la SUCESIÓN FERMÍN; con una medida de 37,21 mtrs; ESTE: Que es su frente, con la Avenida Carabobo, con una medida de 8,45 mtrs y OESTE: Que es su fondo, con la sede del Colegios de Profesores seccional Carúpano, con una medida de.....