REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, dieciocho (18) de mayo de 2012
°202 y °153
ASUNTO: AP51-V-2011-014875
Visto el acuerdo total de Modificación de Régimen de Convivencia Familiar, al cual han llegado los ciudadanos IVAN JOSÉ MORENO MENDOZA y NORIS DEL CARMEN ESCALONA SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad V-14.935.309 y V-15.166.151, respectivamente, a favor de su hija, “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de cuatro (04) años de edad; quedando dicho acuerdo establecido en los siguientes términos:
1.El Régimen de Convivencia Familiar se establecerá los fines de semana de forma alterna con pernocta incluida según el cual el padre podrá retirar a la niña “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, del centro de educación inicial La Sirenita, los días viernes que le correspondan dicha convivencia a las 4:30 p.m., debiendo hacer entrega a la niña, los días lunes a las 7:30 a.m., al mismo centro de ecuación inicial.
2. En cuanto a las vacaciones escolares, el padre podrá convivir con la niña durante un periodo no mayor a quince (15) días continuos, previo acuerdo entre ambas partes.
3.En cuanto a las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, serán compartidas de manera alterna.
4.En lo referente a las festividades decembrinas, los días 24 y 31 de diciembre, serán compartidos de forma alterna en el caso cuya ocurrencia corresponda al padre, podrá retirar a la niña en su hogar materno, a las 9:00 a.m., debiendo devolverla el día 25 de diciembre o 01 de enero a las 6:00 p.m., según corresponda, igual régimen aplicará para el caso de cualquier otro día feriado.
5.En relación al día del cumpleaños de la niña, si corresponde un día de semana, el padre tendrá derecho, a compartir con ella al menos dos horas durante ese día. Si el cumpleaños corresponde al fin de semana, cuya convivencia coincida con el padre, deberá devolver a la niña en su hogar materno, en un horario que le permita a la madre compartir con la niña “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Igualmente la madre se compromete a respetar las mismas condiciones en caso de que el cumpleaños de la niña, sea un fin de semana que le corresponda la convivencia a la madre de la niña.
6.Cuando la convivencia corresponda a un progenitor distinto a cuyo cumpleaños se celebre ese fin de semana, así como los días del padre y la madre, podrán ambos padres de mutuo acuerdo cambiar dichos días para permitir la convivencia de la madre o el padre que le corresponda.
7.En atención a las decisiones y tratamientos médicos que sean necesarios realizar a la niña, deberán ambos progenitores comunicarse en atención al interés superior de la niña, de manera que cualquiera de los progenitores conozca dicho tratamiento, durante el ejercicio de la custodia o de la convivencia familiar. En casos de emergencia debe ser comunicado al otro progenitor a la brevedad posible, el centro de cuidado al que será trasladada la niña y tratamientos.
8.Es convenio expreso entre las partes que el próximo fin de semana a iniciar el día viernes 18 de mayo de 2012, comenzará a regir el presente acuerdo y corresponderá la convivencia durante ese primer fin de semana al padre.
9.Es convenio expreso entre las partes que para este primer período corresponderá al padre la convivencia con la niña en carnaval 2013 y el día 24 de diciembre 2012 y a la madre semana santa 2013 y el 31 de diciembre 2012, en los términos antes expuestos, alternándose en los años siguientes. En cuanto al período vacacional corresponde a la madre el comprendido entre 01 de agosto de 2012 al 15 de agosto de 2012 y al padre del 16 de agosto de 2012 al 31 de agosto de 2012, alternándose al año siguiente.
10.En aquellos casos en los que la niña deba retornar a su hogar materno, la entrega será a la abuela materna, en los términos y condiciones expuestos, igual caso aplicará cuando el padre deba retirar a la niña en el hogar materno.
Este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dichos acuerdos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, . Expídase por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas y remítanse con oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP), con el objeto que sean entregadas a los solicitantes. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
La Secretaria,
Abg. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La secretaria,
Abg. ANADIS OCHOA
ECC/AO/LISETH