REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-007734
SOLICITANTE: MARÍA LOURDES PAREDES RIVERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V-8.088.979,
NIÑO y ADOLESCENTE: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de once (11) y Catorce (14) años de edad respectivamente,.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 27 de Abril de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente solicitud de Declaración de únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana, MARÍA LOURDES PAREDES RIVERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V-8.088.979, en su carácter de viuda del de cujus PABLO DOMINGO RAMIREZ MORA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 2.812.515, y en beneficio del niño y la adolescente “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de once (11) y Catorce (14) años de edad respectivamente, así como también de los descendientes del causante, ciudadanos DOMINGO JOSÉ RAMIREZ OZUNA, JIMMY RAMIREZ MARTINEZ, YULIMAR RAMIREZ DE CARREÑO, MARIBEL RAMIREZ OZUNA, YISSEL RAMIREZ MARTINEZ, RENNY JOSÉ RAMIREZ PAREDES, RICHELL OSWALDO RAMIREZ PAREDES y ROIBERT FRANCISCO RAMIREZ PAREDES (fallecido), titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.292.648, V-12.688.713, V-13.911.333, V-13.291.942, V-15.781.858, 17.141.421, V16.677.464, y el último de los nombrados, quien era titular de la cédula de identidad V- 20.490.472; debidamente asistida en este acto por el Abogado RAÚL BLANCO, inscrita en el inpre-abogado bajo el No. 85.089; este Tribunal, observa que del acta de fecha 15/05/2012, cursante al folio treinta y seis (36) del presente asunto, no comparecieron en su oportunidad, los testigos que debieron presentarse, y al no haber sido cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, EN CONSECUENCIA, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación Sustanciación ejecución y Transición del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de Dos Mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA
ECC/AO/LISETH