REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-007573
SOLICITANTE: NIROSBELLA BARRERA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad V- 10.119.356.
Niña, “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” , de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
Vista la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 26 de Abril de 2012, por la ciudadana NIROSBELLA BARRERA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad V- 10.119.356, debidamente asistida por la abogada ALICIA VALDEZ VILLALVA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 30.149, a favor de su hija, la niña, “cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” , de cuatro (04) años de edad, en el que solicita que la prenombrada niña sea designada como CARGA FAMILIAR, de su concubino el ciudadano NELSON JOSÉ MEDINA GARCIA, titular de la cédula de identidad V- 13.125.996.
Por auto dictado en fecha 07/05/2012, se admitió la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la evacuación de las testimoniales presentados por la solicitante.
Mediante actas levantadas en fecha 15/05/2012, a los ciudadanos, GABRIEL JOSÉ ROMERO y NANCI CONSTANSA BARRERA FERNANDEZ, titulares de las cédula de identidad V- 17.123.701 y V3.978.991, respectivamente, declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fueran formulados y coincidieron en que conocían a la solicitante y al ciudadano NELSON JOSÉ MEDINA GARCIA, ut supra identificado, siendo que éste, siempre se ha ocupado de cubrir los gastos generados por la precitada niña, ratificando con sus dichos lo alegado por la solicitante, como lo es, que la niña de autos, sea declarada como carga familiar del ciudadano NELSON JOSÉ MEDINA GARCIA, ya identificado, ya que él mismo, es la persona que ha estado encargado de la manutención de la mencionada niña, y todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo.
Asimismo, mediante acta de fecha 15/05/2012, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano NELSON JOSÉ MEDINA GARCIA, anteriormente identificado, quien manifestó estar de acuerdo que la niña “cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, sea designada como su carga familiar.
En tal sentido, quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente, Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ténganse como CARGA FAMILIAR del ciudadano NELSON JOSÉ MEDINA GARCIA, titular de la cédula de identidad V- 13.125.996., a la niña “cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de cuatro (04) años de edad.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA
ECC/AO/LISETH