REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-006447
Solicitante: ELIZABETH MOYA QUINTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 4.356.855
Niña: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de siete (07) años de edad.
Motivo: TUTELA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de TUTELA, presentada por la ciudadana ELIZABETH MOYA QUINTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 4.356.855, debidamente asistida por la abogada FANNY SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Novena (9°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en beneficio de su nieta, la niña "cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de siete (07) años de edad; mediante la cual solicita la apertura del procedimiento de Tutela correspondiente, por cuanto en los actuales momentos su nieta no tiene Tutores nombrados por su fallecida madre, y siendo que la precitada niña nunca fue reconocida por su progenitor, por lo cual la ciudadana ELIZABETH MOYA QUINTERO, ut supra identificada, junto a su esposo, el ciudadano, LUIS ENRIQUE SOCORRO ZABALA, titular de la cédula de identidad V- 4.016.176, son las personas quienes han estado a cargo de la niña cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, desde su nacimiento hasta los actuales momentos. Ahora bien, vistas las juramentaciones y aceptaciones realizadas por los ciudadanos: ciudadana ELIZABETH MOYA QUINTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 4.356.855, en el cargo de TUTORA, al ciudadano LUIS ENRIQUE SOCORRO ZABALA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 4.016.176, en el cargo de PROTUTOR; al ciudadano JOARWIN ENRIQUE SOCORRO MOYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.580.428, como SUPLENTE DEL PROTUTOR, y a los ciudadanos JORGE LUIS SOCORRO MOYA, LEONARDO JOSÉ SOCORRO MOYA, JULIESSA DEL VALLE LA ROSA MEDINA y RAFAEL RODOLFO MACHADO YANEZ, titulares de las cédulas de identidad V-13.580.429, V-16.352.366, V-10.470.231 y V-5.313.547, respectivamente, como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA a favor de la niña cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de siete (07) años de edad;. este Tribunal Décimo Cuarto de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 301, 313 y 314 del Código Civil, DISCIERNE los cargos antes mencionados, a dichos ciudadanos, con todos los deberes inherentes a los mismos. Se acuerda expedir copias certificadas del presente auto y de la solicitud, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos respectivos, y una vez que conste en autos se proveerá lo conducente. Cúmplase. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación Sustanciación Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de Dos Mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA
En el día de hoy, siendo la hora indicada en el sistema Juris 2000, se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA
ECC/AO/LISETH