REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, (16) de mayo de dos mil doce 2012.
202º y 153º.
ASUNTO: AH52-X-2012-000304
Revisadas la totalidad de las actas procesales que conforman el presente asunto, se procede a analizar el pedimento contenido en la diligencia presentada en fecha 07/05/2012, suscrita por el abogado CARLOS PEREZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO ARNAO, donde solicita se decrete medida de prohibición de salida del país a la niña “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de (09) meses de nacida, alegando tener temor fundado que la madre se lleve a su hija fuera del país, en virtud de que la misma no esta presentada por el ciudadano JULIO ARNAO, según expone.
En los procesos referidos a instituciones familiares, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla, tal como establece el encabezado del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; siendo además potestativo del Juez dictarlas o no, según se desprende del Parágrafo Primero del artículo in comento. Ahora bien, se evidencia que aunque la progenitora fue notificada de la presente demanda la misma no ha comparecido a ningún acto del proceso, demostrando la falta de interés en las resultas del mismo, por lo cual quien aquí suscribe considera que, a los fines de garantizar el establecimiento judicial de la filiación de la niña “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”
este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 466, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; decreta Medida Preventiva de Arraigo sólo en la persona de la niña “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” en consecuencia, se prohíbe su salida de la República Bolivariana de Venezuela. A los fines de ejecutar la presente medida, se ordena librar oficio al SAIME comunicando lo ordenado. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (16) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
AH52-X-2012-000304