REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002042
ASUNTO : RP01-P-2011-002042

AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN

Es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por la Abogada DAYANNA BRITO SALAYA, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por el artículo 250 , ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto lo hace, la Privación Judicial Preventiva de Libertad y por consiguiente se libre ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano CESAR CARMELO BARRERA HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.124.205, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, nacido en fecha 15/03/78, soltero chofer, residenciado en la Urbanización Brasil Sur, terraza 24, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Artículo 44 numeral 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de XXX, por cuanto se evidencia de lo recabado que la acción penal no se encuentra prescrita y existen fundados elementos de convicción para estimar que el mismo, es el autor material del hecho que se investiga, donde se produce el hecho ilícito, procediendo con fundamento además del artículo 250, ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, estima que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal del imputado, los cuales detalla en su escrito.-

Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa: que los hechos se suscita en fecha 08 de marzo de 2011, se recibió denuncia de la ciudadana XXXX , en la que manifestó en fecha 07 de Marzo del año 2011 había acordado con una amiga de nombre MARI YULI BENITEZ , que asistirían a un evento en playa Los Bordones , esta le manifestó que fuera a buscarla a su casa ya que no tenía dinero para el pasaje , luego la llamó y le dijo que se fuer a que se regresaban juntas , ella tenía solo el pasaje de ida y decidió asistir , en momentos en que llega a la entrada de Playa Los Bordones observa un carro pequeño de color gris que lo retuvo la policía por un momento , ella observa que el conductor es un ciudadano a quien conoce como ANTONIO, quien es taxista allí iban dos ciudadano a quienes conoce de vista porque conducen autobuses de la línea Brasil Rómulo Gallegos, luego los ciudadano que se bajaron del carro identificados en actas como CESAR CARMELO HERRERA Y ERICK JOSE ANTONIO VALDEZ GUZMAN, le preguntaron que para donde iba ella, entonces le explicó que iba a buscar a una amiga que estaba por la tarima donde estaban presentando a los artistas, ellos le preguntaron si quería la cola hasta la tarima , nos bajamos y Antonio se fue y ella empecé a buscar a Mari Juli, pero no la consiguió entonces los señores que le dieron la cola le dijeron que se quedara con ellos y le dieron de beber un trago de ron , pero no sabía que tipo ron era y se quedó tomando con ellos , pero de repente se empezó a sentir mal y ellos le dijeron para irse a la orilla de la playa para que se le pasara lo que tenía, estando en la orilla de la playa fue que se desmayó y cuando reaccionó ya estaba en su casa , sentada en la cama, su mamá la estaba revisando y ella tenía puesta una ropa de hombre , estaba golpeada y con dolor en la vagina y en el resto del cuerpo, luego su mama le contó que un vecino de nombre Gabriel la sacó de un carro y la llevó a su casa. Continuaron con las investigaciones de rigor, funcionarios adscritos al CICPC, se trasladaron hacia la calle Bolívar , específicamente frente al INCE, con la finalidad de ubicar y entrevistar a alguna persona encargada de la parada de unidades de las líneas de transporte público Brasil Hospital, a fin de ubicar plenamente a al ciudadano Antonio , quien labora como chofer de una unidad colectiva, manifestándole el encargado que efectivamente el ciudadano Antonio labora como chofer de la línea , pero que actualmente estaba como taxista y que el mismo residía en la Urbanización Bebedero, sector 01, vereda 07, casa N° 01, trasladándose a dicha residencia logrando identificarlo como ANTONIO JOSE OSUNA GALANTÓN, titular de l cédula de identidad N° 18.776.927, quien le manifestó que su persona le realizó servicio de taxi a los ciudadano Erick Valdez y Cesar Barrera, hacia el sector San Luís y luego los pasó retirando y que los mismos abordaron su vehículo automotor en compañía de una ciudadana desconocida, llevándolos hacia la zona industrial San Luís Barrio Gran Paraíso, calle Santa Ana y los dejó en un kiosko donde venden comida, luego el ciudadano mencionado como Cesar Barrera, lo volvió a llamar por teléfono manifestándole que lo pasara buscando para trasladarlo a su residencia , conjuntamente con el ciudadana ERICK VALDÉZ y la ciudadana que los acompañaba, posteriormente los trasladó hacia el sector donde vive la ciudadana y al llegar al sitio la misma se negaba a bajarse y tuvo que ser ayudada por un ciudadano y su madre, posteriormente dicho ciudadano trasladó a sus hogares a Erick Valdez y Cesar Barrera, por ello libraron boletas de citaciones a los prenombrados ciudadanos , así mismo se trasladaron a Kiosko de ventas de comida, identificando plenamente a u dueña la ciudadana ALEXANDRA CAROLINA BARRERA HERRERA, quien manifestó que su persona y su hijo tenía conocimiento de la presente causa, a quienes también se les libraron citaciones.-

Así mismo, se aprecian los siguientes elementos: Cursa al Folio 01, Denuncia rendida por la ciudadana XXX, quien figura como victima de los hechos; Cursa al Folio 07, Acta de Investigación Penal, en la que se deja constancia de lo siguiente: “…se presentó la ciudadana AMARILYS MERCEDES MARTINEZ ARVELO, quien figura como víctima en el presente caso, hizo entrega de vestimenta que portaba su persona para el momento de ocurrir el hecho que se investiga , dicha vestimenta posee las siguientes características: un pantalón corto de color azul, marca polo polom talla 28 y una prenda intima (sostén), elaborado en fibras sintéticas de color fucsia y negro , talla L, sin marca aparente retirándose posteriormente dicha ciudadana…, a las prendas de vestir se le realizó la correspondiente cadena de custodia y fueron enviadas al laboratorio de Criminalística de la Delegación Estadal Sucre , a fin de que se le practiquen las correspondientes experticias; Cursa al Folio 08, Planilla de Registro de Cadena de Custodia, en la que se deja constancia del resguardo de las evidencias colectadas; Cursa a los Folios 10 y 11 Acta de Investigación Penal en la que se deja constancia de que el CICPC, realizó las primeras diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos; Cursa al Folio 12, Acta de Investigación Penal en la que se deja constancia de que “…se presentaron por ante este despacho los ciudadanos CESAR BARRERA, ERICK VALDEZ y ANTONIO , quienes aparecen mencionados como autores del hecho en el presente caso, seguidamente procedí a identificar plenamente a los referidos ciudadanos de la siguiente manera: CESAR CARMELO BARRERA HERRERA, venezolano, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, nacido en fecha 15/03/78, soltero chofer, residenciado en la Urbanización Brasil Sur, terraza 24, casa s/n, titular de la cédula de identidad N° 14.124.205, ERICK JOSE ANTONIO VALDEZ GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 16.180.381 y ANTONIO JOSE OSUNA GALANTÓN, titular de la cédula de identidad N° 18.776.927…manifestando el ciudadano CESAR CARMELO BARRERA HERRERA, que su persona fue quien tuvo relaciones con la ciudadana AMARILYS MERCEDES MARTINEZ ARVELO, bajo su consentimiento y que los otros dos no tenían nada que ve con el caso que se investiga…”; Cursa al Folio 13, Acta de Entrevista rendida por la ciudadana ALEXANDRA CAROLINA BARRERA HERRERA, titular de la cédula de identidad 12.657.861, en la que expuso: “…yo me encontraba a pocos metros de mi casa , cuando llega mi hermano de nombre CESAR CARMELO BARRERA, en un taxi, con una muchacha, un muchacho que es amigo de el y el taxista y mi hermano se baja del carro y me dice : ¡mira pregúntale a BERENICE, que donde vive la muchacha que esta conmigo, ya que ella según es amiga de BERENICE!, yo le digo déjame llamar a Berenice, ya que ella estaba allí conmigo y cuando vio quien era BERENICE le dice a sus hijas ¡anda a llamar a la mama de ella, para que la venga a buscar y al rato llegó la mamá de la muchacha y la muchacha cerró la puerta del carro y los vidrios y le dijo a la mamá que se fuera, en eso la mamá se puso a gritar ¡que le hicieron a mi hija? y yo le dije que nada; que su hija lo que estaba era rascada , es decir; borracha, que no se quiere decir del carro y la muchacha no se quería bajar y es que yo digo que se salieron del carro y dos muchachos que estaban allí que son el marido de Berenice y el Sr. Gabriel , la sacaron del carro como pudieron y la llevaron para su casa y la mamá de la muchacha se fue con ella…; Cursa al Folio 14, Acta de Entrevista rendida por el adolescente XXX, titular de la cédula de identidad N° 24.740.103, en la que expuso lo siguiente: “…yo me encontraba en mi casa y llegó mi tío de nombre CESAR CARMELO BARRERA, en compañía de dos amigos suyos de nombre Antony y Erick y una muchacha a quien no conozco , luego mi tío César se metió para uno de los cuartos con la muchacha y yo me quedé con Erick en el porche de la casa y ANTONY se fue porque el había ido a llevarlos en su caro y se fue a seguir taxiando y como a los 30 minutos salieron CESAR y la muchacha y los dos se habían bañado y la muchacha se había puesto un pantalón de mi mamá y después Erick llamó a ANTONY para que los fuera a buscar para llevar a la muchacha a su casa y como a los 20 minutos llegó ANTONY y mi tio CESAR, ERICK y la muchacha se montaron en el carro de Erick y se fuero…n”; Cursa al Folio 15, Acta de Entrevista rendida por el ciudadano ANTONIO JOSE OSUNA GALANTÓN, titular de la cédula de identidad N° 18.776.927, en la que expuso: “…Bueno resulta que yo estaba trabajando en mi carro de taxista y me llamaron unos amigos de nombre Erick Valdez y Cesar para que les hiciera un servicio a Playa Los Bordones , luego yo los fui a buscar y los llevé a la playa a ellos dos solos , posteriormente en la tarde, me volvieron a llamar para que los fuera a buscar y yo fui a buscarlos en los bordones y estaban ellos dos y una muchacha, luego me dijeron que los llevara para el barrio Gran Paraíso, que es detrás de la Polar en la zona industrial y los llevé allí y los dejé en una cas ay me fui a realizar otro servicio, luego como a las once me llamó para que lo llevara a su casa en el Barrio Brasil y los fui a buscar y salió Carmelo y Erick y la muchacha de la cas y dejamos a la muchacha en su casa y nos fuimos hasta el Barrio Brasil, los deje allí y de allí no supe mas nada hasta que me citaron…”; Cursa al Folio 16, Acta de Entrevista rendida por la ciudadano ERICK JOSE ANTONIO VALDEZ GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 16.180.381, en la que expuso: “…Resulta que yo me fui para la playa con un amigo de nombre CESAR BARRERA y llamamos a un amigo de nosotros de nombre ANTONIO OSUNA , que trabaja de taxista para que nos hiciera la carrera y ANTONIO nos llevó, estando en la playa nos encontramos con una conocida de nosotros que vende tortas en el centro de nombre AMARILYS, y ella se quedó con nosotros en la playa y empezamos a tomarnos una botella de ron, estábamos conversando y CESAR comenzó a enamorar a AMARILYS y como a las 6:20 de la tarde CÉSAR llamó a ANONIO para que nos fuera a buscar a la playa y ANTONIO llegó en su carro y nos montamos y nos fuimos para la casa de una hermana de CESAR de nombre CAROLINA y en la casa estaba un sobrino de CESAR de nombre CESAR ALONSO y ANOTONIO se fue en su carro a seguir trabajando como taxista y nosotros nos sentamos en una mesa porque allí venden comida y nos estábamos tomando unas cervezas entonces CESAR BARRERA se metió para adentro con AMARILYS y salieron como a la hora y los dos se habían bañado , después Cesar y Amarilys se sentaron en la mesa donde estábamos y luego César llamó a ANTONIO para que nos fuera a buscar y como a los 30 minutos llegó ANTONIO y nos fuimos a llevar a AMARILYS hasta su casa , pero AMARILYS no se quería bajar del carro de Antonio y CESAR consiguió por donde vive AMARILIS a su hermana CAROLINA y le dijo que fuera a llamar a la mama de AMARILYS para que la fuera a buscar y después llegó la mama de AMARILYS con un chamo y la bajaron del carro y se la llevaron para su casa , pero AMARILYS DECIA que no se iba a bajar del carro y nosotros le abríamos la puerta del carro para que se bajara pero AMARILYS cerraba la puerta y subía el vidrio y decía que no se iba a bajar y le decía a ATONIO que arrancara…”; Cursa al Folio 18, Inspección Técnica N° 727 de fecha 11 de marzo del año 2011, realizada en Local Comercial El Rincón de Carolina , calle Santa Ana Zona Industrial San Luís, lugar donde ocurrieron los hechos dejándose constancia de las características del mismo; Cursa al Folio 19, Acta de Entrevista rendida por el ciudadano GABRIEL ANTONIO NAVARRO BELMONTE, titular de la cédula de identidad N° 12.966.777, en la que expuso: “…resulta ser que el día 07/03/2011, lunes cuando me encontraba en mi casa y escuché que me llamaba una vecina que es la mamá de AMARILYS , para pedirme un favor que su hija estaba metida en un carro y no podía bajarse porque tenía una actitud toda extraña que no era normal en ella , yo salí y la encontré metida en un carro de color gris de cuatro puertas y la logré jalar por un brazo bajé del carro y las ayudé a meterla a la casa luego me fui para mi casa….”; Cursa al Folio 21, Examen Médico Legal Físico, Ginecológico y Ano Rectal suscrito por la Dra. CARMEN RODRÍGUEZ , experto profesional II, adscrita al CICPC , realizado a la ciudadana XXX, en la que se deja constancia de lo siguiente: “ sigilaciones en cuadrante superior e inferior externo de mama derecha y en región lateral izquierda de cuello . Equimosis en brazo y pierna derecha, región latero lumbar externo izquierda. GINECOLÒGICO: genitales externos de aspecto y configuración acorde con la edad. LASCERACIÒN EN OITNROITO VAGINAL HORA 6 SEGÚN ESFERA DEL RELOJ. AL EXAMEN ANO RECTAL: HORA 11,9 Y 6 SEGÙN ESFERA DEL RELOJ. CONCLUSIÒN: DESFLORACIÒN ANTIGUA. TRAUMATISMO GENITAL RECIENTE. TRAUMATISMO ANORECTAL RECIENTE. SE TOMO MUESTRA DE SECRECIÒN VAGINAL DOS HISOPOS Y DOS LAMMINAS; Cursa al Folio 26, Examen Medico, realizado por la Dra Kyzaira Mata , expedido por el ambulatorio urbano III Dr Arquímedes Fuentes (Urbanización Cumanagoto) a la ciudadana AMARILYS MARTINEZ, con el resultado siguiente: “…paciente femenino de 20 años de edad quien consulta por presentar traumatismos generalizado ocasionado por terceros. IDX: 1.- HEMATOMAS EN PIERNA DERECHA; 2.- HEMATOMA (MORDEDURA HUMANA) EN MAMA DERECHA. 3.- HEMATOMAS EN CUERO CABELLUDO Y CUELLO…”; Cursa al Folio 32, Acta de Entrevista rendida por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN ARVELO, titular de la cédula de identidad Nº 14.283.738, en la que expuso: “…como a eso de las ocho de la mañana mi mama me llama, cuando llego a su casa la veo desesperada llorando, yo le pregunto que cual es el problema y me dice que es Amarilys, que ayer me la trajeron de la playa casi desnuda, cuando entro al cuarto le pregunto que paso, ella no podía hablar y lo que hacia era llorar, yo llamé a mi esposo para bañarla , le observé , moretones en las piernas , raspones en los brazos , un golpe en la cabeza y mordeduras en los senos, le dije a mi mama que la sacáramos al médico porque estaba como ida.. ella me comentó las condiciones en que se la habían traido el dia anterior y como había llegado en la casa. La montamos en un taxi , nos fuimos para el ambulatorio de Fe y Alegrìa y luego para el ambulatorio del Cumanagoto. En verdad mi hermana se veía mal, estaba como dopada, no parecía que lo que tenía fuese solo producto de alguna bebida alcohólica. Estando en el Cumanagoto la inyectaron para el dolor de cabeza y de sus partes íntimas. De allí nos mandaron para la ptj y llegando a la ptj, me preguntaron que a que iba y le dije que a poner una denuncia por violación, el funcionario me dijo llévala y la traes más tarde o mañana. Luego que la atendieron, mandaron a buscar al señor que la había llevado y la ropa con que ella estaba esa noche, la remitieron al forense, yo fui con ella, pero la esperé afuera mientras el médico la revisaba. El ptj me entregó dos citaciones y me dijo que ella tenía que aportar mas datos sobre los tipos y aportar las características para un retrato hablado. Luego la llevaron al hospital donde le practicaron una serie de exámenes. Voy a consignar una constancia del último curso que Amarilys estaba haciendo, ya que tuvo que abandonarlo porque pasó una semana sin ir a clases, todo lo que hacia era llorar y esta muy afectada por esto…”; Cursa al Folio 34 y 35; Acta de Entrevista rendida por el ciudadano HENRY JOSE URBANEJA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 13.941.587, quien refiere: “…Yo estaba en mi casa, cuando mi concubina de nombre Mariela Arvelo, recibió una llamada telefónica de su mamá de nombre Piedad Arvelo, quien le dijo lo que le había sucedido a su hermana de nombre Amarilis Martínez, en ese instante mi concubina no quiso decirme nada, solo me pidió que la llevara para que su mamá, en un barrio que esta por la Empresa PRECA aquí en Cumaná, cuando llegamos allí, fue que escuche la conversación de Mariela y su mamá y fue cuando me entere de lo que había pasado a su hermana, y entre al cuarto de Amarilis, y ella estaba en estado de choc, observe que tenia moretones en la cabeza, y raspones en los brazos y los muslos y converse con ella, le pregunte Amarilis ¿ Que era lo que le había pasado? Y me contesto: me dijo llorando que ella estaba en la playa, y lo que recordaba era que estaba en la playa con unos amigos y después fue que se había dado cuenta que estaba en un pasillo largo, me dijo que se había tomado dos tragitos y que de repente ya no supo más nada, y no le pregunte más, porque me dio cosa verla en ese estado, pero no la note ni ebria, lo que pensé en ese momento es que pudo haber estado bajo efecto de alguna sustancia puesto que no recordaba nada, de allí ella se metió al baño, en el baño la acompaño su hermana Mariela y su mamá y luego me contaron cuando salieron del baño, la hermana y la mamá, que Amarilis tenia moretones en los senos, y me dijeron que la iban a llevar al medico, espere que vistieran Amarilis, y las acompañe agarrar un taxi, porque Amarilis estaba toda Adolorida y no podía caminar. Cabe destacar que lo que estoy narrando ocurrió al día siguiente de lo que le había pasado Amarilis, no recuerdo con exactitud la fecha, se que fue al día siguiente que vino a la Playa de San Luís el grupo Musical Vico sic, en época de Carnaval, que fue cuando me entere de todo lo que había pasado…”; Cursa al Folio 36, Acta de Entrevista rendida por la dra KYZAIRA MATA, quien practico examen médico a la ciudadana AMARILYS MARTINEZ, por acudir al ambulatorio Cumanagoto y la misma ratifica el contenido de dicho examen.-

Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como el delito ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Artículo 44 numeral 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que es así como se da sustento legal adecuado y completo a la calificación jurídica expresa, y bajo esos términos se comparte dicha precalificación, tipo penal citado que prevé pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano CESAR CARMELO BARRERA HERRERA, es presuntamente autor o participe de la comisión del delito ya indicado, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el artículo 251 y 252, tomando en consideración lo previsto en los mismos, referido a la Pena que Podría Imponerse, Peligro de Fuga y de Obstaculización, lo cual a criterio de este Tribunal, opera en el presente caso, razón por la que este Tribunal, considera que se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal .-

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° y del artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano CESAR CARMELO BARRERA HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.124.205, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, nacido en fecha 15/03/78, soltero chofer, residenciado en la Urbanización Brasil Sur, terraza 24, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre; por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que ha sido autor o participe en el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Artículo 44 numeral 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de XXX; en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Comandante de Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido sea colocado a la orden de la Fiscalía Décima del Ministerio Público y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control .- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LOPEZ ARIAS.-.