REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO
Cumana, 10 de Junio del 2009
199° y 150°

Vista la conciliación de fecha Ocho (08) de Junio del año dos mil Nueve (2009), efectuada ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, entre los ciudadanos: ROSA YSBELIA SEBASTIA VALERON y EUFEMIO RAMON BRITO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-8.433.355 y 12.658.387 respectivamente, domiciliada en esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre , y en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano EUFEMIO RAMON BRITO RAMOS, padre del niño: JESUS DANIEL BRITO SEBASTIA, se comprometió a cancelar la deuda en dos partes, la primera el dia 10/06/09 y la segunda el 10/07/09, asimismo el día 10 de Julio depositara la mensualidad de mayo, en cuanto a los bonos de juguetes y Útiles escolares, el 20% debe de ser depositados directamente por la Institución donde labora y se ordene la retención de la tercera parte de mis prestaciones sociales por mi lugar de trabajo: LICEO LUIS ANTONIO MORALES RAMIREZ, en el cargo de obrero dependiente de la zona Educativa.- Seguidamente interviene la ciudadana, ROSA YSBELIA SEBASTIA, quien manifestó estar de acuerdo con lo convenido-
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño: ART. 65 LOPNA, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos ROSA YSBELIA SEBASTIA VALERON y EUFEMIO RAMON BRITO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-8.443.355 y 12.658.387 respectivamente, domiciliados en ciudad de Cumaná del Estado Sucre, en su condición de padres del niño de actas. De igual manera se ordena librar oficio al Director de Personal de la Zona Educativa del Estado Sucre, ordenándose las retenciones respectivas al ciudadano: EUFEMIO RAMON BRITO.- Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Diez (10) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.
El Juez Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria
Abg. LUISA MÁRQUEZ RAMOS


HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Partes: ROSA YSBELIA SEBASTIA VALERON y EUFEMIO RAMON BRITO RAMOS
JSSR/ellen
EXP. Nº TP1-4496-09