JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA, VEINTE (20) DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (2008).-

197° Y 148°

Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil ocho (2008), formulada por el ciudadano RICARDO CIANO TARADDEI, venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad No. V-7.089.942, parte demandante en el presente juicio, representado por el abogado en ejercicio AGUSTÍN JULIAN URBANEJA URBANEJA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 119.077, en su carácter de apoderado judicial, y la ciudadana CECILIA GISELLA FARFAN DE VERDINI, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-24.130.625, en su carácter apoderada y cónyuge del ciudadano JORGE ANTONIO VERDINI MONTEMUIÑO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, con cédula de identidad No. V-13.737.983, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el profesional del derecho JOSÉ AZOCAR RAMOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 83.936, formulada de la siguiente manera: “En el día de hoy, martes diecinueve (19) de febrero de 2008, en horas de despacho, comparece el Abogado en Ejercicio AGUSTÍN J. URBANEJA URBANEJA, en su carácter de apoderado de la parte demandante en el presente juicio, representación que consta en autos, y la ciudadana CECILIA GISELLA FARFAN DE VERDINI, en su carácter de apoderada de la Demandada, según consta en documento poder autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha Siete (07) de Enero de 2008, anotado bajo el No. 08, Tomo 05 de los libros de Autenticaciones, asistida por el Abogado JOSÉ AZOCAR RAMOS, inscrito en el I.P.S.A., con el No. 83.936, quienes expusieron: Con el objeto de celebrar transacción que ponga fin al presente juicio, el representante legal de la demandada se da por citado, y consigna original y copia del documento Poder con facultad expresa para ello, para que previa su lectura por Secretaría, sea agregado a los autos; renuncia el lapso de emplazamiento y seguidamente formalizan el siguiente acuerdo en base a los artículos 1713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil. PRIMERA: A los efectos de la entrega del inmueble EL ARRENDADOR concede a EL ARRENDATARIO, un lapso de Cinco (05) meses, contados desde el primero (1º) de Febrero hasta el Treinta (30) de Junio de 2008. SEGUNDA: Al término dicho lapso EL ARRENDATARIO entregará el inmueble arrendado totalmente desocupado de personas, el Primero (01º) de Julio de 2008, con los muebles que se describen en el Contrato de Arrendamiento, y en las mismas perfectas condiciones de habitabilidad y mantenimiento de pintura, puerta, closet, cocina y muebles de cocina, como lo recibió. TERCERA: EL ARRENDADOR se compromete a cancelar a su mayor brevedad posible, todos los gastos de los servicios y las cuotas especiales de condominio, que estén pendientes por pagar, y consignará en el Tribunal los originales de los recibos por concepto de dichos pagos, antes del treinta (30) de Marzo de 2008. CUARTA: El canon de arrendamiento correspondiente a los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2008, será de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo) mensuales, que EL ARRENDATARIO, depositará al vencimiento de cada mes en la cuenta del Tribunal abierta al efecto. Igualmente se compromete a cancelar todos los gastos por concepto de cuotas de condominio, luz, agua, teléfono, gas, y demás servicios inherentes al uso del inmueble arrendado, hasta el treinta (30) de Junio de 2008. QUINTA: Serán por cuenta de EL ARRENDADOR las cuotas especiales de Condominio, que se puedan producir con motivos de las reparaciones y mejoras que realice la Junta de Condominio durante el lapso indicado en la cláusula Primera de esta transacción. SEXTA: EL ARRENDATARIO en el término de entrega del inmueble, depositará en el Tribunal, las llaves del inmueble arrendado y consignará las solvencias de los servicios indicados. Por último, ambas partes manifiestan que en vista de la presente transacción se da por terminado el presente juicio, y conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos respetuosamente al Tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación, puesto que la misma versa sobre materia que la hacen procedente. Asimismo solicitan la devolución del documento poder original, previa la certificación de la copia respectiva.” En consecuencia por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes.- Asimismo este Tribunal acuerda devolver el original del documento poder a la ciudadana CECILIA GISELLA FARFAN DE VERDINI previa certificación de la copia de mismo por Secretaria para ser agregada a los autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.-
EL JUEZ PROVISORIO


ABOG. ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY


LA SECRETARIA


MARIA RODRIGUEZ








AJLI/MR/yb.-
Exp. N° 08-4868.-