REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 02 de febrero de 2026.
215º y 166º
Sol. Nº 04-2026
PARTE SOLICITANTE: DANIELA DEL VALLE FARIAS KRAMER, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.318.968.
ABOGADO ASISTENTE:JESUS MARIA VELASQUEZ GONZALEZ, INPREABOGADO NRO. 236.839.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por la ciudadana: Daniela del Valle Farias Kramer, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.318.968, domiciliada en la calle Cedeño, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS MARIA VELASQUEZ GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 236.839 y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ORESTE AMARILDO BELLO MENDEZ y OSVELYS JOSE ESPINOZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.865.813 y 5.913.287; respectivamente, en la cual la ciudadana Daniela del Valle Farias Kramer, arriba suficientemente identificada solicita a este despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías (casa), ubicada en la calle Cedeño de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, enclavada en un lote de terreno de perteneciente a la Municipalidad, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (377,63m2), con un área de construcción de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (104,41 m2), enmarcada bajo los linderos siguientes, NORTE: Su frente con calle Cedeño (8,80m); SUR: su fondo con inmueble que es o fue de los hermanos Flores (9,45m), ESTE: con inmueble que es o fue de Pilar Larez (41,40m); y OESTE: con Inmueble que es o fue de Juana Larez (41,40m); unas bienhechurías constituida por una (1) casa construida de bloques de cemento frisado, piso de cemento con revestimiento de porcelanato, techo de placa de concreto, columnas de cabilla y cemento, puertas y ventanas de vidrio y aluminio con protectores, empotramiento de aguas blancas y aguas negras y luz eléctricas con las siguientes dependencias: una (01) sala, comedor, tres (03) habitaciones la principal con baño, una (01) cocina, un (01) baño con cerámica, lavadero, un (1) tanque subterráneo de agua y garaje. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos ORESTE AMARILDO BELLO MENDEZ y OSVELYS JOSE ESPINOZA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana: DANIELA DEL VALLE FARIAS KRAMER, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.318.968, ya antes identificada, sus derechos de Propiedad, que tiene sobre las bienhechurías antes descritas, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas a la parte que las produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los dos (02) días del mes de febrero del 2026. Años. 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA,
ABG. COROMOTO GAMBOA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las Once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m).
LA SECRETARIA,
ABG. COROMOTO GAMBOA
JFC/cg
Sol.04-2026
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